miércoles, 1 de diciembre de 2010

Diputados aprueban proyecto que sanciona el acoso laboral en chile

El proyecto establece que "el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona".La iniciativa, define al acoso laboral como toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un empleado en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o poner en riesgo su situación laboral.Entre sus aspectos más relevantes, destaca que cuando el autor del acoso sea uno o más compañeros, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo, en un plazo máximo de 60 días.

Sanciones:
  • El acoso laboral será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales ($348.070 a $1.740.350), sin perjuicio de las acciones legales que la persona pueda ejercer.
  • Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
  • Si la denuncia se realiza ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador, y determinará un plazo para ello.
  • En el caso de que el empleador advertido no implemente las medidas necesarias para que cese el acoso al afectado, podrá ser sancionado con la multa ya señalada.
  • El empleador podrá terminar el contrato de trabajo de uno de sus dependientes, sin derecho a indemnización, cuando éste realice una práctica de acoso laboral.
  • Por último, la iniciativa legal prohíbe a los funcionarios públicos, agentes del Estado, cualquiera sea su función u organización pública en la que laboren o su calidad, y a los funcionarios municipales, todo acto calificado de acoso laboral por el Código del Trabajo.

Basta de acoso laboral o Mobbing


MOBBING, UN TIPO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO NO DEJES QUE TU INTEGRIDAD FISICA Y PSICOLOGICA SEA PISOTEADA, CONDUCTAS REITERADAS DE AGRESION, BURLAS DESCALIFICACIONES…………….
BASTA DE MOBBING ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡



Podríamos decir, entonces, que el mobbing se distingue por:

1. El actuar oculto de sus hechos y el fin propuesto;
2. El aumento progresivo de la violencia moral;
3. La permanencia en el tiempo de prácticas de acoso laboral;
4. El daño especialmente psicológico, del trabajador.

Tipos o Modalidades de acoso Moral Mobbing

En las organizaciones laborales se pueden dar conductas acosadoras de diferentes tipos, estas pueden ser de un superior o jefatura, de parte de un colega de trabajo o de otra persona con un rango jerárquico inferior a la víctima.
- El acoso Moral de Tipo Descendente, es aquel en que el agente del acoso es una persona que ocupa un cargo superior a la persona que es víctima del acoso, como por ejemplo, su jefe.

- El acoso Moral Horizontal, se da entre colegas o compañeros de trabajos de la misma categoria o nivel jerárquico. El ataque puede deberse a numerosas causas: celos, envidia, competencia o problemas de tipo personal. aqui el acosador busca entorpecer el trabajo de su colega o compañerp de trabajo con el objetivo de deteriorar su imagen o carrera profesional; también puede llegar a atribuirse a sí mismo los méritos ajenos.

- El acoso de tipo Ascendente, la persona que realiza el acoso moral ocupa un puesto de menos jerarquía al del afectado, es poco frecuente, pero se dan casos. Esta situación se puede dar cuando un trabajador pasa a tener como subordinados a los que fueron sus colegas de trabajo. Tambíén ocurre cuando se incorpora a la organización una persona a un cargo directivo, y desconoce la organización o incorpora nuevos métodos de gestión que no son compartidos o aceptados por los subordinados.

Aspectos legales del mobbing
Aunque no existen leyes que se refieran expresamente al Mobbing, sí se han aplicado fundamentos jurídicos que establecen principios generales de respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.

● En la Constitución Política de la República, artículo 5, inciso segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En el mismo sentido, el artículo 19 N°1, asegura a todas la personas “El derecho a la vida y las integridad física y psíquica de la persona”.

● En el Código del Trabajo hay normas que autores como Sergio Gamonal, José Luis Ugarte y Luis Lizama interpretan como aplicables para el caso del mobbing:
· Artículo 2: relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador.
· Artículo 5: establece los derechos fundamentales como limite a las potestades del trabajador.
· Artículo 145-A: relativo a los contratos de trabajadores de artes y espectáculos, en que se señala que dichos contratos, no podrán facetar la libertad de creación del artista
· Artículo 154, inciso final: establece que las obligaciones y prohibiciones del reglamento interno deben respetar la dignidad del trabajador.
· Artículo 171: establece la posibilidad de recurrir a la figura del despido indirecto en caso que sea el empleador el que incurra en conductas contrarias al contrato de trabajo.
· Artículo 184: relativo al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores.
· Artículos 485 y siguientes: se establece el Procedimiento de Tutela Laboral.

La realidad en Chile
¿Cuántos casos de mobbing o acoso laboral hay en Chile? No hay estadísticas respecto al tema, considerando que es una situación difícil de demostrar y muchas veces ni el propio afectado es consciente de que es una víctima de este tipo de agresión.Según la Dirección del Trabajo, el mobbing se da más frecuentemente cuando el trabajador ejerce derechos como tomar una licencia, afiliarse a un sindicato o denunciar a un empleador por alguna actividad ilegal.Al menos en cuanto a autopercepción, la mayor parte de los trabajadores chilenos no sienten que se les respeta en su lugar de trabajo. Según encuestas del año 2002, efectuadas por el Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea (Barómetro Cerc) el 69% de las personas consideraba que los jefes no eran respetuosos en su trato, mientras que otra investigación del mismo organismo en 2005 develó que sólo un 49% de las personas creían que los empleadores entregaba un trato digno a los empleados.La segunda Encuesta Nacional de Calidad de Vida y Salud del Ministerio de Salud, del 2006, reveló que 9,4% de los hombres y 7.6% de las mujeres habían sido afectados por situaciones de maltrato laboral (físico, sicológico o acoso sexual).

consecuencias del Mobbing


El mobbing puede tener “consecuencias devastadoras para la salud del individuo"


Los síntomas pueden dividirse en dos tipos:

Síquicos
· Depresión
· Ansiedad
· Ataques de pánico
· Irritabilidad
· Reacciones paranoicas
· Disminución de la autoestima

Psico-fisiológicos
· Disturbios gastrointestinales
· Alteración del sueño
· Disminución del deseo sexual
· Taquicardias
· Vértigo
· Sudoración
· Trastornos dermatológicos