Sanciones:
- El acoso laboral será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales ($348.070 a $1.740.350), sin perjuicio de las acciones legales que la persona pueda ejercer.
- Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
- Si la denuncia se realiza ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador, y determinará un plazo para ello.
- En el caso de que el empleador advertido no implemente las medidas necesarias para que cese el acoso al afectado, podrá ser sancionado con la multa ya señalada.
- El empleador podrá terminar el contrato de trabajo de uno de sus dependientes, sin derecho a indemnización, cuando éste realice una práctica de acoso laboral.
- Por último, la iniciativa legal prohíbe a los funcionarios públicos, agentes del Estado, cualquiera sea su función u organización pública en la que laboren o su calidad, y a los funcionarios municipales, todo acto calificado de acoso laboral por el Código del Trabajo.
1 comentario:
hola mis felicitaciones por su blogger me encanto la pagina, es muy bueno saber de esto temas
saludos.. ^w^
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