miércoles, 1 de diciembre de 2010

Diputados aprueban proyecto que sanciona el acoso laboral en chile

El proyecto establece que "el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona".La iniciativa, define al acoso laboral como toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un empleado en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o poner en riesgo su situación laboral.Entre sus aspectos más relevantes, destaca que cuando el autor del acoso sea uno o más compañeros, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo, en un plazo máximo de 60 días.

Sanciones:
  • El acoso laboral será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales ($348.070 a $1.740.350), sin perjuicio de las acciones legales que la persona pueda ejercer.
  • Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
  • Si la denuncia se realiza ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador, y determinará un plazo para ello.
  • En el caso de que el empleador advertido no implemente las medidas necesarias para que cese el acoso al afectado, podrá ser sancionado con la multa ya señalada.
  • El empleador podrá terminar el contrato de trabajo de uno de sus dependientes, sin derecho a indemnización, cuando éste realice una práctica de acoso laboral.
  • Por último, la iniciativa legal prohíbe a los funcionarios públicos, agentes del Estado, cualquiera sea su función u organización pública en la que laboren o su calidad, y a los funcionarios municipales, todo acto calificado de acoso laboral por el Código del Trabajo.

1 comentario:

INDIVIDUO dijo...

hola mis felicitaciones por su blogger me encanto la pagina, es muy bueno saber de esto temas
saludos.. ^w^